Clubes y Asociaciones

Clubes y Asociaciones

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2024, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a Clubes y Asociaciones Deportivas para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, no profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional.

 

La presente convocatoria contempla la concesión de subvenciones para la organización y/o participación de equipos en competiciones deportivas oficiales (deben ser federadas), de ámbito provincial, autonómico o nacional, y dirigidas la promoción del deporte en categorías no profesionales.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Clubes y Asociaciones Deportivas de la provincia de Cádiz que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.

d) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2024, o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2024 para la misma finalidad.

e) Que el club o la asociación tenga su sede en la provincia de Cádiz y esté constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) Que el club o la asociación estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

 

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

 

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a las presentes ayudas para el deporte un crédito total de trescientos mil euros (300.000,00€).

Cada entidad deportiva solicitante podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil euros (4.000,00 €).

El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de tres mil euros (3.000,00€).

 

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

 

Las entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de octubre de 2024.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

 

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  • Gastos de desplazamientos para participar en competiciones deportivas oficiales (excluidos gastos de combustible).

  • Gastos de alojamiento, exclusivamente de equipos o deportistas pertenecientes a las entidades peticionarias, por asistencia a competiciones deportivas oficiales.

  • Gastos de adquisición de vestuario (siempre que figure impreso la imagen corporativa de la Diputación de Cádiz facilitada por el Servicio de Deportes), o material deportivo no inventariable (entendiendo material no inventariable, como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese periodo determinado).

  • Gastos Federativos: licencias, inscripciones, mutua deportistas, canon, y arbitrajes (excluyendo dietas y desplazamientos destinados al arbitraje), para la participación u organización de competiciones deportivas oficiales objeto de la subvención.

No son subvencionables, los siguientes conceptos de gasto:

  • Sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a las entidades y asociaciones deportivas solicitantes.

  • Dietas.

  • Gastos de protocolo o representación.

  • Premios, obsequios y sorteos de regalos.

  • Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.

     

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

 

Solicitud. La solicitud de subvención (Anexo I) se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes , accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

 

Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

lazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la covocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.


JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

Plazo de justificación de la subvención

El plazo para presentar la justificación será el siguiente:

 

A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Definitiva de la subvención a los clubes y asociaciones beneficiarios, hasta como límite máximo el 10 de noviembre de 2024 a las 23:59 horas.

Forma de justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla:

  • Memoria técnica detallada del objeto de la subvención (máximo 5 folios), firmada y sellada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:

  • Memoria económica que consistirá en la Cuenta justificativa de la actividad realizada (modelo Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo.

  • Facturas originales de los gastos relacionados en el Anexo V, así como documento probatorio del abono de los mismos.


Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la seguridad social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas.

 

Documentos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº97

Bases Clubes y Asociaciones

EDICTO PUBLICACIÓN TABLÓN

Edicto Clubes y Asociaciones